jueves, 8 de julio de 2010

"INCOTERMS"


INCOTERMS
(International Commerce Terms)

TERMINOS DE COMPRA-VENTA INTERNATIONAL

En la actividad del profesional del comercio internacional existen herramientas de suma importancia que el operador de esta actividad debe manejar con suma destreza, toda vez que el manejo eficaz que se tenga de cada una de ellas dependerá su seguridad y oportunidad de comerciar con los máximos beneficios y menores riesgos.




Los incoterms no dejan de considerar ni el avance tecnológico y el dinamismo del comercio internacional y dejan estructurado el camino para la aplicación de los denominados EDI o mensajes electrónicos equivalentes, que permitan a las prácticas no depender físicamente de los documentos que se emiten para la entrega de las mercancías.

Los incoterms son un conjunto de reglas aprobadas por la Cámara de Comercio Internacional de Paris y permiten una fácil interpretación de los principales términos empleados en los contratos de compra-venta internacional.


Cada uno de ellos establecen con mucha claridad las obligaciones de cada una de las partes en la práctica normal de comercio internacional, es decir, deslindan con precisión las responsabilidades entre los operadores de comercio exterior.
Estos términos entraron en vigor a partir del 10 julio de 1990, clasificándose en cuatro grupos, E. F, C y D, como a continuación se describe:


FINALIDAD


Los incoterms tienen la finalidad de establecer las reglas internacionales para la interpretación de los términos mas utilizados en el comercio internacional.


La cámara de comercio internacional publico por primera vez en 1936 una serie de reglas para la interpretación de los términos comerciales, con la finalidad de solucionar los problemas de interpretación, conociéndose con el nombre de “INCOTERMS 1936”, alas que se le han incorporado enmiendas y adiciones en los años 1953, 1967, 1976, 1980 y 1990, con la finalidad de actualizarlas con respecto a las siguientes practicas comerciales internacionales.
La principal razón para la revisión de los incoterms de 1990 fue el deseo de adaptar los términos al creciente uso de intercambio de datos electrónicos.

Una razón mas para llevar a cabo la resolución se refiere a los cabios en las técnicas de transporte internacional, principalmente en la utilización de contenedores, el transporte multimodal y el transporte roll on-roll off, con vehículos de carretera y vagones de ferrocarril en transporte por mar a costa distancia.



Durante la revisión efectuada por el Grupo de Trabajo de la Cámara de Comercio Internacional se surgió presentar los términos comerciales de otra forma, para facilitar su lectura y comprensión. Para lo cual los términos fueron agrupados en cuatro categorías diferentes, empezando con el termino, único por cierto, por el que el vendedor pone las mercancías a disposición del comprador en los locales, propios o no, del vendedor (EXW), seguido del segundo grupo en el que el vendedor se encarga que entregue la mercancía en un medio de transporte, previamente seleccionado por el comprador (FCA,FAS y FOB); continuando con los términos del grupo “C”, según los cuales el vendedor ha de contraer el transporte , pero sin asumir el riesgo de perdida o daño de la mercancía o costos adicionales, debido a los hechos resultantes después de la carga y despacho (CFR, CIF,CPT y CIP) y, finalmente, los términos del grupo “D”, en los que el vendedor debe soportar todos los gastos y los riesgos necesarios para hacer llegar la mercancía al país destino (DAF,DES,DEQ,DDU y DDP).

Dado que estos términos comerciales se han de emplear en tráficos y países distintos, no es posible dejar sentado y con precisión las obligaciones de las partes. Evidentemente lo deseable es que vendedores y compradores estén debidamente informados de los usos y las costumbres cuando negocien un contrato.

Los distintos modos de transporte y el incoterms de 1990 adecuado:
Para cualquier modo de transporte incluido el multimodal, tenemos los términos EXW, FCA, CPT, CIP, DAF, DDU y DDP, agregando al final la mención, según sea el caso, de “lugar convenido”.


Para el transporte aéreo tenemos al termino FCA, adicionado de la mención “lugar convenido”.
Para el transporte por ferrocarril tenemos al termino FCA, adicionando la mención “lugar convenido”.


Para el transporte por mar, se aplican los términos FAS, FOB, CFR, CIF, DES y DEQ adicionando, según sea el caso, la mención “puerto de carga convenido”.

En el años 2000, se publico la versión nueva los INCOTERMS, motivo por el cual el operador de comercio internacional, deberá de referirse a ellos en sus contratos de compra venta.


"INCOTERMS 2000 "


EXW = EN FÁBRICA (... lugar convenido)
FCA = FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar convenido) = FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar convenido)
FAS = FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (... puerto de carga convenido)
FOB = FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido)
CFR = COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido)
CIF = COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido)
CPT = TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido)
CIP = TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido)
DAF = ENTREGADAS EN FRONTERA (... lugar convenido)
DES = ENTREGADAS SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido)
DEQ = ENTREGADAS EN MUELLE (... puerto de destino convenido)
DDU = ENTREGADAS DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido)
DDP = ENTREGADAS DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido)


FINALIDAD Y ALCANCE DE LOS INCOTERMS.


La finalidad de los Incoterms es establecer un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos más utilizados en el comercio internacional. De ese modo, podrán evitarse las incertidumbres derivadas de las distintas interpretaciones de dichos términos en países diferentes o, por lo menos, podrán reducirse en gran medida.

A menudo, las partes de un contrato tienen un conocimiento impreciso de las distintas prácticas comerciales utilizadas en sus países respectivos. Esto puede dar pie a malentendidos, litigios y procesos, con todo lo que implica de pérdida de tiempo y dinero. Para solucionar estos problemas, la Cámara de Comercio Internacional publicó por primera vez en 1935 una serie de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales. Dichas reglas fueron conocidas con el nombre de Incoterms 1936. Se han introducido modificaciones y añadidos en los años 1953, 1967, 1976, 1980, 1990 y actualmente en el 2000, a fin de ponerlas al día respecto de las prácticas comerciales internacionales actuales.

Debe acentuarse que el alcance de los Incoterms se limita a los temas relativos a los derechos y obligaciones de las partes del contrato de compraventa, en relación a la entrega de las mercancías vendidas (en el sentido de “tangibles”, sin incluir las “intangibles” como el software de ordenador).

Aparecen dos equivocaciones concretas en relación a los Incoterms que son muy frecuentes. Primera, a menudo se interpreta incorrectamente que los Incoterms se aplican al contrato de transporte y no al contrato de compraventa. Segunda, se da por sentado erróneamente que regulan todas las obligaciones que las partes deseen incluir en el contrato de compraventa.



INCOTERMS 2000


Durante el proceso de revisión, que ha durado alrededor de dos años, la CCI ha hecho todo lo posible para solicitar puntos de vista y respuestas a los borradores sucesivos abarcando un amplio espectro de operadores de ámbito mundial, estando representados sus diversos sectores en los comités nacionales a través de los cuales opera la CCI. En efecto, ha sido gratificante comprobar que este proceso de revisión ha atraído mucho más la reacción de los usuarios de todo el mundo que cualquier revisión anterior de los Incoterms. El resultado de este diálogo son los Incoterms 2000, una versión que, al compararla con los Incoterms 1990, puede parece que ha efectuado pocos cambios. Resulta evidente, no obstante, que los Incoterms disfrutan de gran reconocimiento actualmente y que la CCI ha decidido por ello consolidar ese reconocimiento y evitar cambios para su propio bien. De otro lado, se han hecho grandes esfuerzos para asegurar que las palabras usadas en los Incoterms 2000 reflejan clara y fielmente la práctica comercial. Además, se han introducido cambios substantivos en dos áreas:
· Las obligaciones de despachar las aduanas y pagar los derechos en condiciones FAS y DEQ; y las obligaciones de cargar y descargar en condiciones FCA.
Todos los cambios, tanto substanciales como formales, se han hecho en base a una investigación meticulosa entre los usuarios de los Incoterms y se ha prestado especial atención a las dudas recibidas desde 1990 por el Comité de Expertos de
los Incoterms, constituido como un servicio adicional a los usuarios de los Incoterms.


3 comentarios:

  1. hola!!!
    Considero que es un blog muy completo, la información adicional es muy interesante y las imagenes de acuerdo con la información.

    ResponderEliminar
  2. me gustaron muchos tus imagenes y es muy buena tu informacion

    ResponderEliminar