viernes, 23 de julio de 2010

"CLASIFICACIÓN ARANCELARIA"




CLASIFICACIÓN ARANCELARIA

"Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías"

La necesidad de racionalizar y armonizar los datos en los documentos, así como de armonizar la designación y codificación de países, las unidades de cantidad y los modos y las condiciones del transporte de mercancías nació a finales de los sesentas, pues se había observado que un producto podría ser designado hasta en 17 veces en una sola transición comercial internacional, problema solucionable a través del procesamiento electrónico de datos, siempre y cuando se contara con una codificación reconocida internacionalmente para la identificación de los bienes; como se carecía de esta ultima, la Comisión Económica par Europa, a través de su Grupo de Trabajo sobre Simplificación de Procedimientos del Comercio Internacional y uno de los Expertos en Datos y Documentación, se dedico a realizar los estudios que permitieran satisfacer tal necesidad; sin embargo, los representantes del Consejo de Cooperación Aduanera y otras organizaciones internacionales, reunidos a principios de los años sesentas, emiten comentarios en los que determinan en una reunión de la Comisión Económica para Europa que el Consejo es quien debería ser la organización que dirigiera el estudio de la designación y codificación de las mercancías.



Así, el Consejo establece un Grupo de Estudio que analiza la posibilidad de elaborar un sistema capaz de solucionar las principales necesidades de las autoridades aduanera, de las estadísticas, de los transportistas y de los productores de este grupo, para junio de 1971, informó al Consejo la posibilidad de cumplir con tales requerimientos, satisfaciendo así mismo las necesidades del comercio internacional.

En mayo de 1983, el Grupo de Estudios del Consejo informa la conclusión de sus estudios en la que define razonablemente el desarrollo de un sistema en el que particularmente se establece:

I. La elaboración del sistema, garantizado que felicitará a largo plazo las operaciones de comercio internacional.

II. Que el sistema fue desarrollado basándose en las nomenclaturas de la NCCA (Nomenclatura del Consejo de Cooperación Aduanera) y la CUCI (Clasificación Uniforme de Comercio Internacional).

III. La consideración de que se tomaran en cuenta todas las nomenclaturas que aportaron elementos de aplicación, en cuanto a las necesidades aduaneras, estadísticas y de transporte.

IV. Que el Consejo de Cooperación Aduanera fue quien auspicio el sistema, constituyéndose para tal efecto un grupo que se aseguro de que se tomaran en cuenta todas las necesidades de las partes.

Así fue como después de 13 años de estudios el Consejo presenta el “Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías” y el establecimiento de una nueva Convención Internacional a fin de implementar el sistema.

Estructura general del sistema armonizado de designación y codificación de las mercancías:

-Secciones.
-Capítulos.
-Subcapítulos.
-Partidas.
-Subpartidas.
-Notas Legales de Sección y de Capitulo.
-Notas de Subpartida.
-Reglas Generales.
-Notas Explicativas.


Características principales del sistema.


El sistema armonizado agrupa a las mercancías de objeto de comercio exterior, comprendiendo originalmente 21 secciones, 96 capítulos, 1241 partidas y 5019 subpartidas, resultando como característica principal su estructura y las reglas para opera el mecanismo, ya que estas reglas están dadas hasta el nivel subpartida, dejando a cada país la posibilidad de adecuar fracciones arancelarias que describan mas específicamente sus productos.



Las secciones se describen con números romanos, el texto de las secciones determina el ligar en donde se encuentra agrupado cierto tipo de mercancías.

Los capítulos resultan de la división de las secciones, correspondiendo de igual forma de un orden progresivo en su descripción, diferenciándose de las secciones por su numeración de identificación a través de los números arábigos, iniciando con los dos dígitos del capitulo, constituyendo los primeros capítulos a los productos simples, aumentando su complejidad conforme va el crecimiento en forma progresiva la numeración de los capítulos, hasta llegar a los 98.

Las partidas al igual que los capitulo, son el resultados de la división de estos últimos, identificándose por dos dígitos que se colocan después de los dos primeros dígitos del capitulo; se describes con números arábigos y también van de lo mas simple a lo mas complejo; así de tal forma que cuando se tiene un grupo de cuatro dígitos se esta terminado una posición a nivel de partida.


Las subpartidas, ultima división conceptuada para esta nomenclatura, son el resultado de dividir las partidas siguiendo el mismo procedimiento que para esta se describió anteriormente quedando a seis dígitos la posición de las subpartidas.


Extendiendo la particularidad de un desglose mayor en las subpartidas, el primer desglose para las subpartidas de primer nivel o de un guion (-) y el segundo desglose para las subpartidas de segundo nivel o de dos guiones (--), sirviendo esto para tener una mayor especiación en la codificación de las mercancías.



Consultas de Clasificación Arancelaria de Mercancías.

La clasificación arancelaria consiste en la ubicación de una determinada mercancía en la fracción que le corresponde dentro de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y, se realiza aplicando las Notas de Sección, las Notas de Capítulo, las Reglas Complementarias y las Notas Explicativas de la referida Tarifa, así como de diversos criterios que existen sobre clasificación.

En sí todas las mercancías se encuentran clasificadas en esta tarifa, la cual tiene un orden sistemático, armonizado y codificado en la qua cada mercancía es identificada con una serie de números que se leen de izquierda a derecha por pares. Identifican en ese orden al Capítulo, la Partida, la Subpartida y el Arancel, los primeros seis son a nivel general (capítulo, partida y subpartida), es decir identifican a esa mercancía en todas las aduanas del mundo y los dos últimos (arancel), los asigna el país de que se trate a efecto de tasar los impuestos al comercio exterior.


Los encargados de realizar la clasificación son los agentes y apoderados aduanales, para ello, quien los contrate debe de proporcionarle la información necesaria sobre la identificación y cualidades de la mercancía para que estén en posibilidad de realizar una correcta clasificación, ya que de ello depende el pago del arancel y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias.

Los importadores, previamente a la operación de comercio exterior que pretendan realizar, pueden consultar a las autoridades aduaneras sobre la clasificación arancelaria de las mercancías objeto de la operación de comercio exterior, cuando consideren que se pueden clasificar en más de una fracción arancelaria.

Deben ser presentadas por escrito, señalando el nombre, la denominación o razón social y el domicilio fiscal manifestado para el RFC, indicando la autoridad a quien se dirige, fijando el domicilio para oír y recibir notificaciones, y el nombre de la persona autorizada para recibirlas. Dicha consulta puede presentarse directamente por el interesado ante las autoridades aduaneras o por las confederaciones, cámaras o asociaciones, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 18 y 18-A del Código Fiscal de la Federación.

Si el propósito de la consulta, consistente en obtener la correcta clasificación de la mercancía, debe señalar la fracción arancelaria que considera aplicable, las razones en que sustente su apreciación y la fracción o fracciones con las que exista la duda y, adjunte en su caso, muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.

Quienes hubieran formulado consulta en los términos del párrafo anterior, pueden realizar el despacho de las mercancías materia de la consulta, por conducto de su agente o apoderado aduanal, anexando al pedimento copia del escrito de consulta, en la que conste su recepción por parte de las autoridades aduaneras.

Para ejercer esta opción se efectuará el pago de las contribuciones de conformidad con la fracción arancelaria cuya tasa sea la más alta de entre las que considere que se pueden clasificar, así como pagar las cuotas compensatorias y cumplir con las demás regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables a las distintas fracciones arancelarias motivo de la consulta.
Si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detectan irregularidades en la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento, los funcionarios adscritos a la aduana no emitirán las resoluciones a que se refieren los artículos 152 y 153 de esta Ley, hasta en tanto no se resuelva la consulta por las autoridades aduaneras.

Cuando de la resolución que emitan las autoridades aduaneras resulten diferencias de contribuciones y cuotas compensatorias a cargo del contribuyente, éste deberá pagarlas, actualizando las contribuciones y con recargos desde la fecha en que se realizó el pago y hasta aquella en que se cubran las diferencias omitidas sin que proceda la aplicación de sanción alguna derivada por dicha omisión. Si resultan diferencias en favor del contribuyente, éste podrá rectificar el pedimento para compensarlas o solicitar su devolución.

Las personas a que se refiere el segundo párrafo, pueden presentar consulta a las autoridades aduaneras, para conocer la clasificación arancelaria de las mercancías que pretendan importar o exportar, en los términos del artículo 34 del Código Fiscal de la Federación, anexando, en su caso, las muestras, catálogos y demás elementos que permitan identificar la mercancía para su correcta clasificación arancelaria.









Valor de las mercancías.

El valor de las mercancías para fines tributarios aduaneros, es un tema esencial en las políticas comerciales internacionales, ya que es el punto de partida para la determinación y liquidación de los impuestos al comercio exterior.


Por otra parte, el valor para fines aduaneros se denomina valor en aduana; este concepto adquiere gran importancia toda vez que los impuestos al comercio exterior utilizados son los denominados Ad-valorem.




Por lo consiguiente, el valor de la mercancía para efectos aduaneros se define como valor en aduana, consecuentemente la valoración en aduana constituye uno de los elementos esenciales de los sistemas arancelarios modernos, y por medio de éste se pueden detectar infinidad de tipos de fraude a las disposiciones que rigen el comercio internacional.

Para determinar la base gravable del impuesto de importación, se acepta el valor en aduana de las mercancías. Éste es el valor de transacción de las mismas, es decir, el precio pagado; siempre y cuando se vendan para ser exportadas a territorio nacional por compra efectuada por el importador, entendiendo que el precio pagado, es el pago total que por las mercancías importadas haya efectuado o vaya a efectuar el importador de manera directa o indirecta al vendedor o en beneficio de éste.

Asimismo, para determinar el valor de transacción, se ajustará a la base CIF (Costo, Seguro y Flete), excepto cuando se solicite trato arancelario preferencial bajo las disposiciones de algún tratado de libre comercio de los que México sea parte contratante.

El Código de Valoración Aduanera y la Ley Aduanera en su Capítulo referente a la Base Gravable, determinan que el valor en aduana se debe basar en la medida de lo posible, en el precio efectivamente pagado o por pagar, generalmente indicado en la factura comercial de las mercancías que se valoran. Este precio convenientemente ajustado si hubiese lugar a ello, es lo que se denomina valor de transacción. Si no existiese ese valor o si el precio pagado o por pagar no pudiese aceptarse como la base de valoración, el Acuerdo relativo a la aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y de Comercio, así como nuestra legislación aduanera, prevén otros cincos procedimientos o métodos secundarios de valoración.



El criterio principal de valoración y los secundarios son los siguientes:

1. Valor de transacción de las mercancías
2. Valor de transacción de mercancías similares
3. Valor de precio unitario de venta
4. Valor reconstruido de las mercancías importadas
5. Procedimiento llamado el último recurso, el que se determinará aplicando los métodos señalados en los numerales 1 a 4 en orden sucesivo y por exclusión, con mayor flexibilidad, conforme a criterios razonables y compatibles con los principios y disposiciones legales, sobre la base de datos disponible en el territorio nacional.

Los importadores podrán formular consulta ante las autoridades aduaneras sobre el método de valoración o los elementos para determinar el valor en aduana de las mercancías, esta consulta deberá presentarse antes de la importación de las mercancías, cumplir con los requisitos establecidos en el artículos 18, 18-A y 19 del Código Fiscal de la Federación y contener toda la información y documentación que permita a la autoridad aduanera emitir la resolución.

Cuando no se cumpla con los requisitos mencionados o se requiera la presentación de información o documentación adicional, la autoridad podrá requerir al promovente para que en un plazo de 30 días cumpla con el requisito omitido o presente la información o documentación adicional. En caso de no cumplirse con el requerimiento en el plazo señalado, la promoción se tendrá por no presentada.

Las resoluciones deberán dictarse en un plazo no mayor a cuatro meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa en cualquier tiempo posterior a dicho plazo, mientras no se dicte la resolución, o esperar a que ésta se dicte. En caso de que se requiera al promovente para que cumpla los requisitos omitidos o proporcione los elementos necesarios para resolver, el término comenzará a correr desde que el requerimiento haya sido cumplido.

La resolución que se emita será aplicable a las importaciones que se efectúen con posterioridad a su notificación, durante el ejercicio fiscal de que se trate, en tanto no cambien los fundamentos de hecho y de derecho en que se haya basado, no sea revocada o modificada y siempre que la persona a la que se le haya expedido no haya manifestado falsamente u omitido hechos o circunstancias en los que se haya basado la resolución.


No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, el método o los elementos determinados en la resolución podrán aplicarse a las importaciones efectuadas antes de su notificación, durante el ejercicio fiscal en que se haya emitido la resolución, en los términos y condiciones que se señalen en la misma, siempre que no se hayan iniciado facultades de comprobación con relación a dichas operaciones.

2 comentarios:

  1. Hola;

    La información esta super completa, clara y facil de entender y las imagenes la complementan, me gusto mucho felicidades!!!

    Saludos

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